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CONFÍE EN PROFESIONALES CON EXPERIENCIA ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
- Técnicos universitarios con titulación competente (Arquitecto / Arquitecto Técnico / Ingeniero / Ingeniero Técnico) para la realización de funciones de coordinación de seguridad y salud
- Colegiados en Colegio Profesional correspondiente, para poder gestionar los trámites necesarios.
- Técnicos con formación complementaria específica en materia de seguridad y salud
- Experiencia de más de 10 años en funciones de coordinación de seguridad y salud en obras de diferente tipología.
DEDICACIÓN 100% EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
Nuestros técnicos se dedican exclusivamente a servicios de seguridad y salud, no teniendo que realizar otras funciones técnicas, por lo tanto, la dedicación en esta materia es completa, con profundo conocimiento del RD 1627/97 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
OFITEC PREVENCIÓN EMPRESA ESPECIALIZADA EN COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
- Somos un equipo de 8 técnicos con más de 15 años de experiencia en CSSFE, en obras de diferente tipología (edificación, industrial, obra civil, etc…)
- Disponemos de un seguro de responsabilidad civil suscrito con la aseguradora Catalana Occidente, con cobertura de todas nuestras actividades.
- Estamos certificados en la NORMA ISO 45001 en Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que conlleva la mejora continua en esta materia, avalada por la Organización Internacional de Normalización.
- Nuestra zona de actuación es la Comunidad Valenciana, especialmente provincia de Valencia.
Nuestros servicios especializados en seguridad
Coordinación de Seguridad y salud en fase de ejecución (CSSFE)
DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE)
Se aplican los medios más adecuados para que, cuando los trabajadores de dos o más empresas coincidan en un mismo centro de trabajo, estas puedan cooperar entre sí con objeto de que dicha concurrencia de actividades no repercuta en la seguridad y la salud de los trabajadores.
Otros servicios que ofrecemos
- Coordinación de seguridad y salud en fase de proyecto (CSSFP)
- Redacción Estudio Básico de Seguridad y Salud / Estudio de Seguridad y Salud (EBSS/ESS)
- Asistencia Técnica para Redacción Planes de Seguridad y Salud (PSS)
- Inspecciones e Informes de Seguridad (IIS)
- Asistencia Técnica y Asesoramiento en materia PRL
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Nos ponemos a trabajar!!
Hemos realizado funciones de COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN para:
- Administraciones y organismos públicos
- Empresas promotoras y constructoras
- Empresas privadas de diferentes sectores
- Comunidades de vecinos
- Colaboramos con despachos de ingeniería y arquitectura que quieran externalizar este servicio
Todos ellos han confiado en nuestra experiencia y profesionalidad para el cumplimiento de las diferentes obligaciones en materia de seguridad y salud según sus necesidades.
TRABAJAMOS EN TODOS LOS SECTORES
Edificación
Obra Civil
Rehabilitación
Oficinas
Aeropuertos
Marítimo
Industrial
Ferroviario
Resolvemos tus dudas sobre seguridad en obras
¿Qué es un coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto?
▼El técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8. (Art. 2 R.D 1627/97)
¿Qué se entiende por técnico competente?
▼Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades (LOE Ley 38/1999)
¿Puede una empresa contratista designar al coordinador de seguridad?
▼No, la obligación de designar al Coordinador de Seguridad y Salud es exclusiva del Promotor (art. 3 del R.D. 1627/97).
¿Cuando el promotor tiene la obligación de designar un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución?
▼Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. (Art. 3.2 R.D 1627/97)
¿En obras sin proyecto es obligatorio que se designe a un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución?
▼Si, la obligación de que se designe un coordinador de seguridad y salud en una obra no depende de que exista o no proyecto, si no de que haya más de una empresa o trabajador autónomo trabajando simultáneamente en una obra (Art 3.2 R.D. 1627/97)
¿En obras de una Comunidad de Vecinos es obligatorio que se designe a un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución?
▼Si, en este caso la Comunidad de Vecinos ejerce como promotor de las obras, y tiene la obligación de designar a un coordinador de seguridad y salud, siempre que haya más de una empresa o trabajador autónomo trabajando simultáneamente en una obra (Art 3.2 R.D. 1627/97)
¿El Libro de Incidencias y el Libro de Ordenes es lo mismo?
▼No, el Libro de Ordenes y Asistencias tiene el fin de reseñar las incidencias, órdenes y asistencias que se produzcan en el desarrollo de la obra, deberán reflejar en él las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones el Director de obra y el Director de Ejecución de obra. El Libro de Incidencias es exclusivamente para aspectos relacionados con la seguridad y salud de la obra.
¿Quién puede escribir en el Libro de Incidencias?
▼Pueden realizar anotaciones: la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes. (Art. 13 R.D 1627/97)
¿Qué es un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución?
▼El técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 (Art. 2 R.D 1627/97)
¿Quién está obligado a designar al coordinador de seguridad?
▼El promotor tiene la obligación de designar al coordinador de seguridad y salud (Art. 3 R.D 1627/97)
¿Cuando el promotor tiene la obligación de designar un coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto?
▼Cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. (Art. 3.1 R.D 1627/97)
¿Qué pasa si el promotor no designa un coordinador de seguridad y salud?
▼Se trata de un incumplimiento de la normativa vigente, reflejado como una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Art. 24.a R.D.L 5/2000)
¿En obras de corta duración es obligatorio que se designe a un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución?
▼Si, la obligación de que se designe un coordinador de seguridad y salud en una obra no depende de la duración de la misma, si no de que haya más de una empresa o trabajador autónomo trabajando simultáneamente en una obra (Art 3.2 R.D. 1627/97)
¿Qué es el Libro de Incidencias?
▼Es un Libro que tiene que existir en cada obra con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud. (Art. 13 R.D 1627/97)
¿Quién debe facilitar el Libro de Incidencias?
▼En obras de promotor privado: El Colegio profesional al que pertenezca el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. En obras de promotor público: La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente de las Administración correspondiente. (Art. 13 R.D 1627/97)
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