Ofitec Prevención

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CONFÍE EN PROFESIONALES CON EXPERIENCIA ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

  • Técnicos universitarios con titulación competente (Arquitecto / Arquitecto Técnico / Ingeniero / Ingeniero Técnico) para la realización de funciones de coordinación de seguridad y salud
  • Colegiados en Colegio Profesional correspondiente, para poder gestionar los trámites necesarios.
  • Técnicos con formación complementaria específica en materia de seguridad y salud
  • Experiencia de más de 10 años en funciones de coordinación de seguridad y salud en obras de diferente tipología.


DEDICACIÓN 100% EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

Nuestros técnicos se dedican exclusivamente a servicios de seguridad y salud, no teniendo que realizar otras funciones técnicas, por lo tanto, la dedicación en esta materia es completa, con profundo conocimiento del RD 1627/97 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.


OFITEC PREVENCIÓN EMPRESA ESPECIALIZADA EN COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

  • Somos un equipo de 8 técnicos con más de 15 años de experiencia en CSSFE, en obras de diferente tipología (edificación, industrial, obra civil, etc…)
  • Disponemos de un seguro de responsabilidad civil suscrito con la aseguradora Catalana Occidente, con cobertura de todas nuestras actividades.
  • Estamos certificados en la NORMA ISO 45001 en Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que conlleva la mejora continua en esta materia, avalada por la Organización Internacional de Normalización.
  • Nuestra zona de actuación es la Comunidad Valenciana, especialmente provincia de Valencia.


Nuestros servicios especializados en seguridad

Servicios

Coordinación de Seguridad y salud en fase de ejecución (CSSFE)

DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos

Servicios

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE)

Se aplican los medios más adecuados para que, cuando los trabajadores de dos o más empresas coincidan en un mismo centro de trabajo, estas puedan cooperar entre sí con objeto de que dicha concurrencia de actividades no repercuta en la seguridad y la salud de los trabajadores.

Servicios

Otros servicios que ofrecemos

  • Coordinación de seguridad y salud en fase de proyecto (CSSFP)
  • Redacción Estudio Básico de Seguridad y Salud / Estudio de Seguridad y Salud (EBSS/ESS)
  • Asistencia Técnica para Redacción Planes de Seguridad y Salud (PSS)
  • Inspecciones e Informes de Seguridad (IIS)
  • Asistencia Técnica y Asesoramiento en materia PRL

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Nos ponemos a trabajar!!

Hemos realizado funciones de COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN para:

  • Administraciones y organismos públicos
  • Empresas promotoras y constructoras
  • Empresas privadas de diferentes sectores
  • Comunidades de vecinos
  • Colaboramos con despachos de ingeniería y arquitectura que quieran externalizar este servicio

Todos ellos han confiado en nuestra experiencia y profesionalidad para el cumplimiento de las diferentes obligaciones en materia de seguridad y salud según sus necesidades.

TRABAJAMOS EN TODOS LOS SECTORES

Edificación

Obra Civil

Rehabilitación

Oficinas

Aeropuertos

Marítimo

Industrial

Ferroviario

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info@ofitecprevencion.com

Nuestra Ubicación

Resolvemos tus dudas sobre seguridad en obras

¿Qué es un coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto?

▼

El técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8. (Art. 2 R.D 1627/97)

¿Qué se entiende por técnico competente?

▼

Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades (LOE Ley 38/1999)

¿Puede una empresa contratista designar al coordinador de seguridad?

▼

No, la obligación de designar al Coordinador de Seguridad y Salud es exclusiva del Promotor (art. 3 del R.D. 1627/97).

¿Cuando el promotor tiene la obligación de designar un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución?

▼

Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. (Art. 3.2 R.D 1627/97)

¿En obras sin proyecto es obligatorio que se designe a un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución?

▼

Si, la obligación de que se designe un coordinador de seguridad y salud en una obra no depende de que exista o no proyecto, si no de que haya más de una empresa o trabajador autónomo trabajando simultáneamente en una obra (Art 3.2 R.D. 1627/97)

¿En obras de una Comunidad de Vecinos es obligatorio que se designe a un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución?

▼

Si, en este caso la Comunidad de Vecinos ejerce como promotor de las obras, y tiene la obligación de designar a un coordinador de seguridad y salud, siempre que haya más de una empresa o trabajador autónomo trabajando simultáneamente en una obra (Art 3.2 R.D. 1627/97)

¿El Libro de Incidencias y el Libro de Ordenes es lo mismo?

▼

No, el Libro de Ordenes y Asistencias tiene el fin de reseñar las incidencias, órdenes y asistencias que se produzcan en el desarrollo de la obra, deberán reflejar en él las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones el Director de obra y el Director de Ejecución de obra. El Libro de Incidencias es exclusivamente para aspectos relacionados con la seguridad y salud de la obra.

¿Quién puede escribir en el Libro de Incidencias?

▼

Pueden realizar anotaciones: la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes. (Art. 13 R.D 1627/97)

¿Qué es un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución?

▼

El técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 (Art. 2 R.D 1627/97)

¿Quién está obligado a designar al coordinador de seguridad?

▼

El promotor tiene la obligación de designar al coordinador de seguridad y salud (Art. 3 R.D 1627/97)

¿Cuando el promotor tiene la obligación de designar un coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto?

▼

Cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. (Art. 3.1 R.D 1627/97)

¿Qué pasa si el promotor no designa un coordinador de seguridad y salud?

▼

Se trata de un incumplimiento de la normativa vigente, reflejado como una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Art. 24.a R.D.L 5/2000)

¿En obras de corta duración es obligatorio que se designe a un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución?

▼

Si, la obligación de que se designe un coordinador de seguridad y salud en una obra no depende de la duración de la misma, si no de que haya más de una empresa o trabajador autónomo trabajando simultáneamente en una obra (Art 3.2 R.D. 1627/97)

¿Qué es el Libro de Incidencias?

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Es un Libro que tiene que existir en cada obra con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud. (Art. 13 R.D 1627/97)

¿Quién debe facilitar el Libro de Incidencias?

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En obras de promotor privado: El Colegio profesional al que pertenezca el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. En obras de promotor público: La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente de las Administración correspondiente. (Art. 13 R.D 1627/97)


¿Por qué elegir ofitec prevención?

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